Dependiendo de la forma en que se realice (según la condición Ex FOB o CIF utilizada) para poder valuar correctamente el costo de la mercadería que se ha importado, debemos conocer los distintos componentes que en lo habitual conforman una operación de importación.
Como veremos, además de gastos típicos (fletes, seguros), existen gran cantidad de impuestos que intervienen en una importación, pero será muy importante distinguir entre aquellos que generan un costo de la mercadería o aquello que son recuperables y solo generan un efecto financiero para el importador.
Como veremos, además de gastos típicos (fletes, seguros), existen gran cantidad de impuestos que intervienen en una importación, pero será muy importante distinguir entre aquellos que generan un costo de la mercadería o aquello que son recuperables y solo generan un efecto financiero para el importador.
Costo de la mercadería importada:
Para determinar el costo de adquisición de la mercadería importada deberemos sumar al precio FOB del proveedor los siguientes conceptos:
** Flete Internacional y Seguro Internacional (No se incluyen en el CIF)
** Derechos aduaneros de importación
** Tasas aduaneras abonadas
** Honorarios del despachante de aduana
** Otros Servicios Aduaneros (almacenaje, manipuleo, acarreo)
** Certificaciones necesarias ante organismos regulatorios de la mercadería
** Flete Interno hasta la empresa

Estos conceptos son los que agregado a la factura comercial del proveedor debemos tener en cuenta al momento de valuar la mercadería. En algunos casos, también deberá agregarse otros gastos necesarios para la puesta en funcionamiento del bien (para el caso de una máquina por ejemplo). Incluir la comisión bancaria de la transferencia efectuada, también será válido para determinar el correcto costo de la mercadería.
Es importante aclarar que los formularios de aduana que recibimos están expresados en dólares, por lo que debemos hacer la conversión al tipo de cambio indicado en los respectivos formularios, a fin de realizar las registraciones.
Impuestos que generan un efecto financiero para el importador
Como dijimos anteriormente, al importar mercadería, aparecerán una gran cantidad de impuestos que gravaran nuestra importación, y es fundamental distinguir a aquellos que formaran parte del costo, de los que solo generan un efecto financiero, ya que podrán utilizarse con el transcurso del tiempo.
Es importante aclarar que los formularios de aduana que recibimos están expresados en dólares, por lo que debemos hacer la conversión al tipo de cambio indicado en los respectivos formularios, a fin de realizar las registraciones.
Impuestos que generan un efecto financiero para el importador
Como dijimos anteriormente, al importar mercadería, aparecerán una gran cantidad de impuestos que gravaran nuestra importación, y es fundamental distinguir a aquellos que formaran parte del costo, de los que solo generan un efecto financiero, ya que podrán utilizarse con el transcurso del tiempo.
Detallando los impuestos que generan efectos financieros, y que si bien deben ser abonados junto a la nacionalización de la mercadería no generaran Costo, tenemos:
IVA Crédito Fiscal: este impuesto será considerado como las compras del mercado local, debiendo ser ingresado al libro IVA Compras a nombre de AFIP.
IVA Percepción (adicional): deberá ser ingresado en la declaración jurada del mes, dentro del segundo párrafo, con demás retenciones y percepciones sufridas por el contribuyente, y su saldo a favor va a ser de tipo “libre disponibilidad”, lo que permitirá su uso para cancelar otros impuestos de AFIP.
Ganancias: junto a las demás retenciones sufridas durante el periodo de liquidación se ingresa como pago a cuenta del impuesto, por lo que disminuyen el importe del impuesto determinado.
Ganancias: junto a las demás retenciones sufridas durante el periodo de liquidación se ingresa como pago a cuenta del impuesto, por lo que disminuyen el importe del impuesto determinado.
Ingresos Brutos: la percepción que se nos practica en el despacho de nacionalización es también un pago a cuenta del impuesto que liquidamos en forma mensual. Debe tenerse en cuenta que de tratarse de una empresa que se encuentra dentro del Convenio Multilateral, el importe percibido deberá prorratearse entre las distintas jurisdicciones según su alícuota declarada en el CM05.
Esperamos haber contribuido a aclarar dudas que muchas veces surgen en PYMES y emprendedores en general, con respecto a lo que sucede al importar mercadería
